TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Confirman fallo que beneficia a feminicida en sala penal de Cámara de Apelaciones

Anderson González Ocampos, el beneficiado junto a su abogado.

Con el voto en disidencia de la camarista Liliana Benítez, sus colegas Martha Acosta Insfrán y Efrén Giménez, confirmaron el fallo de la juez de garantías Cinthia Garcete, quien otorgó arresto domiciliario a Anderson González Ocampos, acusado por feminicidio, con causa elevada a juicio oral y público.

El recurso de apelación general fue planteado por el fiscal Alcides Giménez al verse agraviado por la resolución del auto interlocutorio nº 472/22, del pasado 21 de abril por la citada magistrada. En oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la juez de primera instancia había aceptado las pruebas arrimadas al juicio por el órgano investigador, no modificó carátula del expediente judicial y ordenó el arresto domiciliario del encausado Anderson González Ocampos, efectivizado el mismo día del fallo. El acusado pasó a residir en el domicilio de su madre en el km 13 de Minga Guazú.

Garcete había impuesto una fianza real de G. 100 millones y otra de mismo valor, cotizado en una propiedad inscripta a nombre de la madre del encausado, hecho que se ajusta a derecho en la opinión de las camaristas Giménez y Acosta, quienes ratificaron el fallo de la cuestionada magistrada. Sin embargo, la preopinante consideró que no están dadas las condiciones para modificar la prisión preventiva para el procesado, ya que sigue latente el peligro de fuga por la elevada expectativa de pena y la posibilidad de obstrucción a la justicia, ausentándose a la convocatoria para el contradictorio público.

LOS VOTOS

La preopinante dijo además que si bien es cierto que el artículo 19 de la Constitución Nacional postula que la prisión preventiva será dictada solo en casos indispensables o necesarios, también admite la privación de libertad durante el proceso penal, siempre que la privación esté fundada en razones excepcionales, hasta que concluya el juicio oral y público. Giménez Vázquez consideró que el fiscal apelante, quien en su concepto solo tuvo la intención de calmar la “temperatura social”, solicitando se revoque sin fundamentos, el decisorio de primera instancia que otorgó el beneficio.

Acosta, a su turno, señaló que en el presente caso existe una resolución fundada, que en materia de medida cautelar ha considerado que el peligro de fuga por la gravedad del hecho acusado, podrá ser evitada con el arresto domiciliario y las demás garantías adoptadas aplicando la norma del artículo 245 del Código Procesal Penal.

Así expresados, la sala penal declaró la competencia material y territorial del tribunal para resolver el recurso de apelación general; admitió el recurso y en el punto culminante, confirmó por voto en mayoría, el auto interlocutorio apelado y ordenó la remisión de los autos al juzgado de origen para su inmediato cumplimiento.

El AI 158 del pasado día 16 viene a certificar, en parte, las sospechas de los familiares de la víctima, quienes fueron amenazados de que el responsable del feminicidio obtendría su libertad a cualquier costo y luego abandonaría el país.

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