TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Prohíben a la Patrulla Caminera realizar procedimientos en CDE


Abogada Nidia Silvero de Prieto, directora de la asesoría jurídica de la Municipalidad de Ciudad del Este.

Desde ayer, los agentes de la Patrulla Caminera tienen prohibido realizar cualquier tipo de control u operativo en el municipio de Ciudad del Este. Esto luego de que la Municipalidad, a través de la dirección de asesoría jurídica, solicitó al juzgado penal de garantías del 4ºturno, que haga cumplir las resoluciones judiciales vigentes, que prohíben a dicha dependencia del MOPC  llevar a cabo operativos de control en la ciudad. De no cumplir las disposiciones de la Justicia, los funcionarios de la Caminera podrían ser denunciados por desacato. Esto se da en el marco de varias denuncias contra los uniformados que supuestamente solo salen en las calles para coimear a automovilistas.

La Dirección de Asesoría Jurídica, a cargo de la abogada Nidia Silvero de Prieto, presentó una acción el pasado 25 de agosto ante la jueza  penal de garantías, Alba Meza, mediante la cual solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales bajo apercibimiento de incurrir en desacato y pide se libre mandamiento de intimación contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Esta acción judicial de la Municipalidad fue presentada por orden del intendente Miguel Prieto, quien se hace eco del pedido de gran parte de la ciudadanía, que denuncia atropellos, abuso de autoridad y pedidos de coima por parte de agentes de la Patrulla Caminera. Así también, ya se registraron varios incidentes con agentes de la Policía Municipal de Tránsito por el territorio.

Silvero de Prieto explicó que siguen vigentes la sentencia definitiva nº 28 del 28 de diciembre de 2007 y confirmada por acuerdo y sentencia nº 2 del 28 de enero de 2008. Las resoluciones se hallan firmes y ejecutoriadas, pues la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Patrulla Caminera.

Además, este proceso judicial fue realizado a pedido de la Junta Municipal que por resolución nº 213/2020 que “Insta al intendente municipal a ejercer acciones dentro del ámbito de su competencia y hacer cumplir lo establecido en el artículo 5º de la Ley nº 3966/2010, en concordancia con los artículos 166 y 168, numeral 8 de la Constitución Nacional”.

Los artículos mencionados se refieren a la autonomía municipal. Ante la vigencia de las resoluciones judiciales, la Municipalidad adoptará las acciones pertinentes para lograr su cumplimiento y que la Patrulla Caminera ya no pueda realizar controles en las rutas que atraviesan por Ciudad del Este.

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