TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Procesan al exjefe de evidencias del Poder Judicial y a una contadora

Dos funcionarios de la bóveda de la VI Circunscripción Judicial están procesados por lesión de confianza por la fiscal Cinthia Leiva Cardozo, quien solicitó al juzgado penal de garantías el beneficio de medidas menos gravosas a la prisión preventiva, con condicionamientos específicos. Ramón Caballero Martínez, de 59 años, residente en el barrio San Miguel, y la contadora Ada Nilda Ortega de Cárdenas, de 41 años, afincada en la fracción Juan Pablo II del km  9 Monday, ambos de Ciudad del Este, soportan el proceso penal, luego de las diligencias primarias ordenadas por la representación en la incipiente etapa de investigación.

Esta imagen corresponde a una de las dependencias de la bóveda del Poder Judicial de Ciudad del Este. Los dos encargados fueron procesados ayer por la fiscalía.

El escrito presentado ayer en la oficina de distribución de causas indica que el 25 de abril último, Caballero Martínez informó a la presidencia haber constatado irregularidades en los candados de la bóveda que custodiaba desde marzo de 2013, según decreto 911 del 1 de junio de 2005. La presidencia de la Circunscripción ordenó una auditoría en los depósitos, en los que constataron  el hurto de evidencias pertenecientes a numerosas causas penales en trámite, consistentes en armas de fuego de diferentes calibres y dinero en efectivo que se hallaban bajo responsabilidad del encargado de la bóveda.

Ortega de Cárdenas contaba con igual responsabilidad en su carácter de titular de la oficina de archivos de la bóveda instalada en el complejo Winner, a orillas del Lago de la República, donde se desempeñaba como encargada del depósito II, según el acta de imputación fiscal. Las filmaciones del circuito cerrado, proporcionadas por la denunciante, permitieron identificar que el funcionario Luis Bernardo González, junto al guardia de seguridad Jorge Antonio Duarte (imputados con anterioridad), quienes fueron vistos retirando varias cajas del depósito de evidencias, alzándolos al baúl del automóvil del exfuncionario.

Los ahora imputados incumplieron con sus funciones y produjeron el hecho punible de lesión de confianza, al no controlar como correspondían las evidencias que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad, por tanto, ambos deben responder al proceso abierto en su contra con el beneficio de medidas menos gravosas a la prisión, siempre y cuando el juzgado penal de garantías considere las condiciones legales para el efecto.

Los dos deberán ser llamados por el juzgado de garantías para la imposición de medidas.

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