
En los autos caratulados, Ministerio Público contra César Ramón Acosta, Reinaldo Noldin Cáceres y Luis Salvador Espínola Brítez, sobre secuestro, extorsión, extorsión agravada, asociación criminal y producción de riesgos comunes en Tava’i, la fiscal antisecuestro Zunilda Ocampos, presentó apelación especial contra la sentencia definitiva número 30 del pasado 19 de junio, ante los tribunales de Caazapá.
El colegiado presidido por el juez Carlos Antonio López e integrado por sus colegas Osvaldo Rivas Maidana y Enrique Eugenio Furler Fernández, había declarado no probada la existencia de los hechos de extorsión, extorsión agravada, asociación criminal y producción de riesgos comunes. En consecuencia, absolvió por esos hechos, a los tres acusados por el secuestro del productor brasileño Luis Carlos Tamiozo.
El hecho generó serios agravios a la representación pública, que una vez recibido el contenido íntegro de la sentencia halló elementos para recurrir el decisorio.
EXISTEN Y SON CLARÍSIMOS
En su expresión de agravios, la representación pública alude al artículo segundo del mencionado fallo al advertir inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, por parte de los miembros del colegiado sentenciador. No solamente declararon no probados los hechos señalados, sino que al tiempo, absolvieron de culpa y pena a Cesar Ramón Acosta, Reinaldo Noldin Cáceres y Luis Salvador Espínola Brítez.
Ocampos, cuestiona severamente a los magistrados quienes no consideraron su exposición puntual que especificaba en juicio, las actuaciones que les cupo a cada uno de los acusados, habiéndose reunidos todos los presupuestos previstos en la norma para las tipificaciones presuntamente no probadas. De ser así, mal pudo el juzgado penal de garantías, elevar el caso a la instancia de juicio, con las tipificaciones acusadas.
Los acusados fueron condenados por secuestro a penas que oscilaron entre seis y quince años de pena privativa de libertad, que pudieron ser mayores, logrado un concurso de hechos, impedido por el tribunal de primera instancia al considerar hechos no probados. En extremo, la fiscal del caso, solicitó a la sala penal de la cámara de apelaciones, anule el numeral II de la sentencia impugnada y su reenvío para un nuevo juicio.