
El juzgado civil y comercial del cuarto turno en la Sexta Circunscripción Judicial libró su sentencia definitiva nº 273, fechada el 9 de julio de 2024, en torno al expediente “Municipalidad de Ciudad del Este sobre mensura judicial”. La resolución recae en torno a la mentada finca 66, en cuya parte se produjo la semana el desalojo también por orden judicial, a pedido de asesores jurídicos de una empresa.
Entre resultas y considerandos, la resolución judicial afecta a los dominios de las fincas 29.295, padrón 10.946 y finca 29.294, padrón 10.947, ubicadas en el distrito de Ciudad del Este. El documento aprueba el resultado de la mensura encomendada en su momento al perito Osvaldo Germán Quintana López, quien practicó la operación técnica solicitada ante el juzgado que falló en consecuencia.
En el incidentado proceso tomaron intervención varias personas físicas, asociaciones y otros, que plantearon sus posturas en torno a actuales posesiones de las tierras en cuestión, ahora establecidas en favor de la Municipalidad de Ciudad del Este.
ALTAMENTE TÉCNICOS
El trabajo de relevamiento de la propiedad fue realizado con GPS de doble frecuencia RTK5 Kolida, con el que se arrojó las coordenadas numeradas para lecturas técnicas. Estos elementos fueron analizados por el departamento técnico del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que aprobó los resultados remitidos por el juzgado de la causa para un último trabajo, previo a su aprobación formal.
En la mensura, señala la sentencia definitiva, fueron ubicadas las fracciones transferidas con los nombres consignados en la escritura pública, consignando su espacio geográfico. De los análisis, surgen que la Municipalidad de Ciudad del Este es la propietaria de las tierras, en razón a la Ley 35/90, que declara de interés social y expropia a su favor, los dos inmuebles, objetos de mensura.
PROPIETARIOS PARTICULARES
Las tierras expropiadas por el Estado mediante la Ley 35/90 pertenecían en su momento a nueve personas físicas, cuyas identidades obran en la resolución, al igual que la firma “Bananera Paraguaya SA”, según escritura pública pasada ante la notaria Florinda Benítez Mendoza, que tomó razón en los registros públicos como “Finca 66”, bajo el número 2 del año 1980, según la sentencia definitiva.
El decisorio judicial con respecto a las tierras en litigio desde décadas atrás, dice que “ante esta circunstancia y analizando la procedencia de la aprobación de los trabajos técnicos de mensura del inmueble mensurado, cuyo instituto es la operación técnica consistente en la ubicación del título de propiedad de un inmueble sobre el terreno, determinando sus medidas y obteniendo un plano que constituye la representación gráfica del mismo”. Agrega que el órgano estatal encargado no observó lo realizado.
OPOSICIONES RECHAZADAS
El juez Juan Pereira se refirió a las distintas oposiciones formuladas durante el proceso técnico de mensura y, luego de analizarlas pormenorizadamente, pudo constatar que ninguna ha tenido sustento técnico que esterilicen las operaciones técnicas realizadas, la cual cuenta con la respectiva aprobación del departamento técnico respectivo, por lo que corresponde el rechazo de todos ellos.
Asimismo, aclara que las cuestiones posesorias o dominiales deben ser ventiladas y debatidas por la vía correspondiente, no siendo la mensura judicial el espacio para ello.
LA SENTENCIA DEFINITIVA
En su artículo 1°, aprobar las diligencias de mensura judicial efectuadas en los inmuebles citados, propiedades de la Municipalidad de Ciudad del Este, con los rumbos, medidas y linderos consignados en los planos de mensura e informes periciales presentados por el agrimensor operante, ingeniero Osvaldo Germán Quintana López, transcriptos en el considerando de la resolución “sin perjuicio de terceros”.
Luego, rechazó las oposiciones formuladas por los terceros intervinientes en autos, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la resolución de marras.
En su punto 3°, librar los correspondientes oficios al Servicio Nacional de Catastro y a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que se tome razón de lo resuelto en dichas dependencias. El último artículo es ya de forma y queda a cargo de la Municipalidad de Ciudad del Este imprimir los trámites de rigor para disponer de las tierras expropiadas con fines sociales, por Ley de la Nación.