En el marco de un amparo constitucional, entablado por Liz Karina Silva, contra el Instituto de Previsión Social (IPS), el juzgado en lo civil y comercial del sexto turno de Ciudad del Este, dispuso que el ente previsional articule los mecanismos administrativos para el suministro del tratamiento médico denominado yodoterapia. El decisorio judicial se dictó en diciembre último y no se cumple.
El 18 de diciembre del año pasado, el juzgado de marras dictó la sentencia definitiva número 452, en el marco del proceso entablado con sustento en un diagnóstico médico determinado como “cáncer papilar de tiroides con MTS Gangliones”. El proceso se inició en octubre cuando derivaron al paciente al Hospital Ingavi, donde fue sometido a cirugía por los profesionales especializados en el área.
El procedimiento médico fue exitoso, pero el paciente precisó un tratamiento ablativo con 1131 100 MCI por única vez y es este tratamiento el que IPS dice no contar. Solo sugirieron el mismo en un conocido instituto privado de la capital del país.
AÑOS DE PAGO Y SIN DERECHOS
El único centro médico que cuenta con el citado tratamiento tiene un costo de G. 10.985.000, monto que la asegurada, una trabajadora doméstica con salario mínimo, no cuenta, pero mensualmente, la patronal realiza los descuentos y abona en tiempo y forma por el seguro médico desde hace ocho años.
Analizadas las circunstancias y ante la imposibilidad de que el ente asegurador cumpla con su cometido, el juzgado resolvió ordenar el tratamiento médico requerido por única vez. Con absoluto descaro, la asesoría jurídica del IPS contestó al amparo, señalando que la institución, sí atendió a la paciente y hasta la sometió a cirugía.
Con esto, pretendió demostrar la inexistencia de omisión ni falta de obligación de brindar atención hasta el momento en que el ente previsional no dispone el tratamiento requerido. El IPS apeló el decisorio de primera instancia que lo obliga a realizar el tratamiento médico, con los mismos argumentos esgrimidos en primera instancia.
En segunda instancia, se confirmó el fallo del a-quo y se ordenó la realización de la última parte del tratamiento médico, que de momento deriva en una nueva acción por desacato a la orden judicial, según reclama la parte actora.