Resultó una sorpresa ayer cuando los periodistas llegaban para cubrir la sesión ordinaria de los concejales en Minga Guazú y la secretaria de la Junta Municipal les indicaba que no podían ingresar a la sala de sesiones. Esto se dio a raíz de que el presidente de la corporación legislativa, Juan Friedeling, dio orden para que ningún trabajador de prensa ingrese a la sala antes del inicio de la reunión. Luego admitió que fue un malentendido y anunció que va corregir su medida.
Normalmente, los trabajadores de prensa solían llegar minutos antes del inicio de la sesión y ya instalan sus equipos de trasmisión. Las 10:00 es el horario de la Junta de concejales en Minga Guazú y también hay referencias que los ediles no son muy puntuales para desarrollar su labor. Esta vez, resultó de muy mal gusto la instrucción del presidente del órgano deliberativo hacia los periodistas.
MALENTENDIDO
Finalmente, el concejal Friedeling, tras ser consultado por conductores de Radio La Clave, explicó que su secretaria “mal entendió” la orden y generalizó a los periodistas para prohibirle su ingreso. Manifestó que tuvieron una mala experiencia con las personas extrañas que ingresan en nombre de la prensa y no son respetuosas.
“En ningún momento la intención era prohibir a los medios reconocidos el ingreso a la sala, pero sí a los otros “ñembo prensa” (se refiere a pseudos periodistas) que entran y nos pueden perjudicar”, señaló Friedeling. Explicó que en la Junta tienen objetos valiosos que deben ser protegidos y se comprometió a mejorar la medida en el recinto.
Igualmente, se vio reflejada la falta de comunicación fluida entre el presidente y su secretaria para imponer orden en la Junta Municipal. No son aptos para detectar quien es periodista y quien no lo es. También, la Constitución Nacional, en su artículo 26, es bien clara la garantía al trabajo de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 26
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA. “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.