TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Vacaciones remuneradas son un derecho del trabajador al año de vínculo laboral

El Ministerio de Trabajo recuerda que las vacaciones anuales remuneradas corresponden por derecho al trabajador después de haber cumplido el primer año de vínculo laboral y serán de hasta 12 días hábiles.

Según el artículo 218 del Código Laboral, la duración es conforme a la antigüedad del funcionario. Será de 12 días hábiles corridos para los que tienen hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para los que tienen más de cinco años y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para los que cuentan con más de diez años de antigüedad.

CÁLCULO

Se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el sueldo que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo. Debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el artículo 220 del Código Laboral.

CUÁNDO SALIR

La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.

Debe comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán descansos.

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