
Obtenidos los resultados preliminares de diligencias ordenadas como actos de investigación en el marco de la primera causa abierta contra un docente, por abuso sexual en niños y adolescentes, la fiscal especializada Vivian Coronel dispuso iniciarle procedimiento penal con requerimiento de prisión preventiva. En el acta de imputación, no se especifica si el incoado está detenido, ni se solicita su declaración de rebeldía.
Involucra en el hecho al docente César Augusto Caballero González, de 31 años, jefe de disciplina del colegio Nuevo Horizonte del kilómetro 10 Acaray, quien habría realizado actos sexuales contra una alumna del octavo grado, con 13 años de edad, según se desprenden de los fundamentos de la imputación. Consistía en manoseos en la cintura, cadera y glúteos, cuando la menor se dirigía a la sala de fotocopiadora. La niña evitó los avances del presunto degenerado, golpeándole la mano al docente, señala el escrito.
Fue precisamente ante esta causa, que el docente Caballero González se había presentado a ponerse a disposición de la agencia fiscal y negó los cargos. Sin embargo, ese mismo día, otras dos presuntas víctimas formalizaron denuncia contra el mismo.
INVESTIGACIÓN DELICADA
Por tratarse de una situación sensible que afecta a niños de un centro educativo público, la fiscal Coronel se tomó el tiempo necesario para obtener evidencias con que sostener razonablemente el inicio del procedimiento. Es cierto que la noticia criminis llegó el 31 de octubre pasado, señaló la fiscal, pero recién ahora “tenemos el informe victimológico”, agregó.
La madre de la menor víctima fue categórica y contundente en su denuncia, pero los hechos fueron ratificados por la niña de 13 años en su entrevista con la sicóloga Mirna Vallejos. A su turno, la médica forense Raquel Cáceres dictaminó el estado físico al momento de su inspección en sede de medicina forense.
La agencia fiscal calificó primariamente la conducta desplegada por el presunto pervertido, dentro de las disposiciones del artículo 135 del Código Penal, en concordancia, en concordancia con el 29, que lo convierte en autor material del hecho.
Considera que existen suficientes elementos para que el órgano jurisdiccional, a cargo de la juez Teresita Cazal, disponga la prisión preventiva del encausado, que cuenta con otras carpetas de investigación por mismos hechos en curso.