Como producto de sendas resoluciones contrapuestas, un comerciante oriental denunció a magistrados de la Sexta Circunscripción Judicial. La juez penal de garantías Alba Angelina Meza Ávalos y los camaristas Raúl Insaurralde, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza de López habrían manipulado una causa sobre supuestos hechos punibles de quebrantamiento del depósito y otros para favorecer a un denunciante.
Todos habrían propiciado un perjuicio económico que orilla los 11.000.000 de dólares al comerciante oriental Jong Ryeol Yang, víctima de denuncia falsa entablada por su connacional Sang Pil Nam, y los abogados querellantes Mario Aníbal Elizache Baudo, María Paz Elizeche Ayala, Luis Alberto Olmedo Ortiz y Héctor Benicio Balmaceda. Se les atribuye hechos punibles de prevaricato agravado y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en asociación criminal, denuncia obrante en la unidad penal 7 de la Fiscalía, con número 12.217/23, según los datos.
El accionante indica que estuvo injustamente con prisión preventiva en la penitenciaría regional de Ciudad del Este y posteriormente en Emboscada, procesado por apropiación, y acusado por la fiscal Julia González el 23 de junio del corriente.
CALIFICACIÓN DE ILEGAL
Para el denunciante, los cuatro magistrados modificaron el artículo 359 del Código Procesal Penal, requiriendo, ratificando, confirmando y reconfirmando su sobreseimiento definitivo en cuatro ocasiones. Con sus acciones, eliminaron y bloquearon su derecho a cobrar daños y perjuicios a Sang Pil Nam, como acreedor, según el escrito. Los miembros de la segunda sala penal dictaron dos resoluciones contrapuestas, fechadas al 11 de agosto del corriente, bajo números 302 y 303.
En concreto, Nam apeló la resolución de primera instancia firmada por la juez Alba Meza, quien solicitó la intervención de la adjunta ante el pedido de su inferior para que el accionante sea sobreseído definitivamente. El adjunto Jorge Sosa se ratificó en el requerimiento de su inferior, hecho que agravió al denunciado. Ya en la resolución del recurso planteado en segunda instancia, los camaristas denunciados la declararon inadmisible por auto interlocutorio nº 302. El siguiente decisorio, también declara inadmisible el recurso, pero confirma el fallo de primera instancia.
Lo que ratifica la sala penal de la Cámara de Apelaciones es el decisorio en cuanto a las costas del proceso que favoreció a la perdidosa. El perjuicio patrimonial causado al ahora accionante es de 10.935.075 dólares con 53 centavos contando la deuda con los intereses moratorios bancarios. En la causa “madre”, se determinó la inexistencia de los hechos denunciados Sang Pil Nam, hecho que mereció una seguidilla de acciones judiciales entre el empresario y el comerciante, ambos de origen coreano.