Por auto interlocutorio (AI) nº 603 del 16 de agosto último, la juez Delcy Cardozo Ramos dispuso una medida cautelar de “prohibición de publicar” en el marco del expediente nº 269/22, sobre restitución de menores. La Clave, empero, tuvo en cuenta las previsiones del artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia cuestionadas.
La situación es llamativa, pues la magistrada firmante de la notificación que, por cierto, no acudió a las oficinas del medio, se convirtió en la tercera juez que interviene en la causa. Lamentablemente, Cardozo cita solamente a las “recurrentes” en su resolución a efectos de reconocerles su personería en el proceso, en el primer punto de su decisorio. Pasa luego a iniciar la medida cautelar autónoma y “autosatisfactiva” la prohibición de publicar; prohíbe a los medios de prensa la difusión, entrevista y publicación de los niños, objetos de proceso y cualquier otra persona extraña a la misma y a su entorno familiar.
Asimismo, prohíbe “tomas fotográficas y filmaciones de videos de los niños en cuestión a los efectos de evitar su distribución y publicación por los medios masivos de comunicación o por cualquier otro medio formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías, REDES SOCIALES; como así también de la publicación del nombre o datos que permitan identificar a los niños, por parte de su madre en cualquiera de los medios mencionados, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren serán remitidos los antecedentes al Ministerio Público” (sic) y oficia al mismo para su toma de razón.
En el punto 6 de la resolución, la juez Cardozo Ramos oficia al medio digital La Clave para la toma de razón y el cumplimiento de la presente. Esta es la página impresa de este diario.
CONCLUSIÓN
Es cierto que La Clave ha publicado el caso en cuestión en dos oportunidades, en momentos que la juez Guillermina Ramírez de Giubbi levantó una audiencia sin resolver el régimen de convivencia, para lo que fueron llamados las partes. Sobre el mismo caso, se publicó una denuncia que obra en la unidad fiscal, a cargo de Antonia Vanesa Candia, sobre prevaricato, planteado por una de las partes y la concesión hecha por la juez Graciela Ovelar al padre de los niños.
La Clave se agravia con lo resuelto por la magistrada de marras, ya que en ninguna de sus publicaciones ha intentado siquiera que los niños sean identificados y menos aún anotar sus nombres o los de sus padres, y ni siquiera de sus abogados, aun cuando una de ellas se trata de la fundadora del movimiento “Con los Niños No”, que hoy tiene a dos pequeños separados de su madre.
En ese aspecto, es válido recordar que el artículo 93, segundo párrafo del Código de la Niñez y la Adolescencia es taxativo cuando señala “en el caso del niño menor de cinco años, éste debe quedar a cargo de la madre”, obviado en este proceso.