
El Centro de Adopciones del país actualmente trabaja en un llamado de captación de familias para niños y adolescentes en carácter prioritarios. Hasta la fecha, en Alto Paraná se concretaron un total de 76 adopciones y 4 todavía se encuentran en proceso, según datos confirmados por Inmaculada Cuevas, directora interina del ente.
Desde los años 1999 al 2019 se concretaron un total de 71 sentencias de adopciones en el departamento de Alto Paraná, bajo la Ley derogada 2136/97. La normativa vigente en nuestro país en lo que a este tema refiere es la Ley 6486/20, con esta legislación ya se dieron 5 adopciones en el décimo departamento, confirmó la directora interina del Centro de Adopciones, Inmaculada Cuevas.
El Centro se encuentra únicamente en Asunción, pero atiende casos a nivel país. Al tratarse del interior, el proceso se lleva a cabo de forma virtual al menos en un 80%, según Cuevas. Explicó que las familias interesadas se comunican y seguidamente los funcionarios envían el formulario de solicitud de evaluación al solicitante, que los interesados completan y envían vía currier. Luego se realiza una entrevista virtual en donde se explica el proceso y se da un asesoramiento legal, y posteriormente se convoca a una entrevista psicológica, que únicamente puede ser de forma presencial.
“El tiempo es dependiendo del proceso. En caso de adopciones de carácter prioritario, aproximadamente duran tres meses. Si es para pertenecer a la lista de espera, el proceso es de cuatro a seis meses”, resaltó Cuevas.
Respecto a cantidad de menores de edad que atraviesan por este proceso, explicó que “se basa netamente en las sentencias de declaración de estado de vulnerabilidad que se recibe en los juzgados”. Alegó que solamente así cuentan con los niños y adolescentes a ser futuramente adoptados. “Ahí se resuelve si están en condiciones”, añadió.
CÓMO ADOPTAR
Están habilitados para adoptar una persona soltera o viuda, un matrimonio o una unión de hecho. Además, puede hacerlo un integrante de la familia ampliada, bien sea que esté casado o que tenga una unión de hecho. También lo puede hacer la familia de acogida del niño –que también debe estar casado o tener una unión de hecho–, previa evaluación.
Las personas interesadas deben tener una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar, no tener menos de 25 ni ser mayor de 60 años. En el caso de una pareja, los cónyuges deben tener tres años de matrimonio, mientras que en el caso de las uniones de hecho, estas deben tener cuatro años de convivencia como mínimo.
No pueden adoptar quienes fueron condenados por hechos punibles contra la vida, la integridad física, la autonomía sexual, de violencia familiar, contra niños y adolescentes, o que hayan violado las reglas de adopción. Tampoco quienes estuvieron involucrados en el tráfico de niños, niñas y adolescentes, que violaron el deber de cuidado o educación, la patria potestad, o que hayan incumplido el deber legal en cuanto a responsabilidades alimentarias, incesto o contra la libertad, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal y otras leyes especiales.