
Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) presentó una plataforma digital a través de su página web para calcular el monto exacto del aguinaldo que los empleados deben percibir. Incluye la posibilidad de realizar el cálculo para salario constante y salarios variables por cada mes.
El artículo 243 del Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto tanto de salario, horas extraordinarias, comisiones, entre otras, que deben ser abonadas antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Si la antigüedad es menor a un año, el cálculo se realiza solamente con base en los meses trabajados. Los trabajadores que están en la informalidad también tienen derecho a exigir y percibir el aguinaldo, mencionaron desde el ente estatal. Además, no se puede descontar por deudas, ya que es inembargable.
Las empresas o instituciones están obligadas a cumplir con este derecho y si no lo hacen se exponen a un sumario administrativo, además de sanciones equivalentes a 10 salarios (G. 22.893.240) y 30 salarios mínimos (G. 68.679.720) por trabajador. No obstante, los trabajadores afectados por incumplimiento del pago de aguinaldo o por no recibir el monto que corresponde, podrán realizar la denuncia ante el Mtess hasta el 1 de enero próximo, ya sea en su oficina central o de cualquiera de sus regionales.
El enlace para acceder a esta herramienta es: https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php