TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Adjudican un terreno de 5.000 m2 a una jubilada de Itaipu con 12 familias adentro

Constitución de una jueza judicial en uno de los inmuebles. Las familias están afincadas en los mismos hace 10 años.

La Junta Municipal de Presidente Franco, en abierta violación de la ordenanza 006/16 y en contubernio con el intendente Roque Godoy (PLRA), adjudicó y vendió una propiedad privada municipal de 5.000 metros cuadrados a una jubilada de Itaipu Binacional por la irrisoria suma de G. 40 millones. La mujer sería pariente de uno de los concejales. El inmueble está ubicado en la zona conocida como fracción “El Triángulo”, en el km 8 Monday, sobre la calle Tapé Tuyá, barrio Santo Domingo del municipio franqueño.

Las familias afectadas alegan que, presuntamente, para ejecutar el operativo maquinaron un “informe falso”, proveniente del departamento de fiscalización del Servicio Nacional de Catastro, que señala que la beneficiaria tien instalada en el terreno una “granja comercial familiar”, lo cual es totalmente una mentira, ya que en el lugar residen unas 12 familias desde hace 10 años, donde tienen sus viviendas de material cocido con varias mejoras, murallas, alambrados perimetrales, huertas, etc. Sin embargo, en la propia Municipalidad de Presidente Franco produjeron documentos públicos con contenidos falsos para entregarle a la jubilada de Itaipu, de nombre Concepción Ayala Gómez, la propiedad privada municipal por un monto irrisorio de unos G. 40 millones.

Plano el terreno municipal arrendado a los adjudicatarios. Ahora, la Junta Municipal y el intendente Godoy vendieron a una jubilada de Itaipu.

Ante esta situación y luego de que la exintendenta interina Julia Ferreira (PLRA) haya vetado la última resolución, las familias afectadas recurrieron a la justicia para pedir que se respete la posesión pública y pacífica que tienen desde hace, prácticamente, una década.

Cabe mencionar que la ordenanza 006/16 J.M., en su artículo 14º, inciso a) establece que los lotes (terrenos municipales) no deberán exceder los 400 metros cuadrados, y en el inciso c) prescribe que si la superficie fuera mayor de dos o tres terrenos, la Municipalidad, primeramente deberá realizar el loteamiento respectivo, lo cual deberá ser aprobado por resolución de la Junta Municipal.

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