TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Medidas sanitarias se mantienen hasta el 21 de junio

La circulación se mantiene de 05:00 a 23:59 a nivel país.

El Poder Ejecutivo dio a conocer este sábado el nuevo decreto que amplía hasta el 21 de junio las medidas sanitarias vigentes, a fin de reducir los contagios de coronavirus en el país.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó el Decreto N° 5410 por el cual mantiene hasta el 21 de junio las medidas sanitarias vigentes en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus.

Es importante resaltar que, el documento no incluye nuevas medidas sanitarias y solo extiende la vigencia de las disposiciones sanitarias hasta el 21 de junio. De esta forma, la circulación se mantiene de 05:00 a 23:59 a nivel país.

LOCALES GASTRONÓMICOS Y COMERCIOS

El documento establece que los comercios podrán operar bajo el régimen de cuadrillas y con ambientes bien ventilados. Igualmente se deberá fomentar la modalidad de venta por entrega a domicilio o delivery y pick up de todo tipo de productos.

Mientras que los locales gastronómicos tendrán que priorizar espacios abiertos o al aire libre, fomentar la modalidad delivery y pick up, asistentes sentados, sin interacción entre mesas, manteniendo una distancia de dos metros entre mesas y agendamiento previo, así como el registro individualizado de las personas atendidas

La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. No están permitidos los espacios bailables ni barras.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Respecto a las instituciones educativas, el decreto hace referencia a la implementación de la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, que estará sujeto al «protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021» del MEC, siempre y cuando cuenten con el parecer del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo, cumplan con las medidas sanitarias y dispongan de la infraestructura requerida.

En ese mismo apartado, menciona la educación superior, continuará bajo el régimen de educación a distancia, no obstante, podrán operar bajo la modalidad semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, siempre y cuando cuenten con el parecer del Cones, cumplan con las medidas sanitarias y tengan la infraestructura necesaria.

EVENTOS SOCIALES

En otro de los puntos, enfatiza que los eventos sociales se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada. Asimismo, dichas actividades no podrán superar las cuatro horas y se hará con agendamiento previo.

Además, se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud. Podrán participar hasta 50 personas en espacios cerrados y 100 personas en espacios abiertos.

ACTIVIDADES EN RESIDENCIAS PARTICULARES

Los encuentros y las actividades en residencias particulares están habilitados con un máximo de 12 personas presentes, incluyendo los convivientes, aguardando las medidas establecidas por la cartera sanitaria.

Las actividades del sector cultural y recreativo, así como sus respectivos ensayos y actividades de enseñanza podrán realizarse con hasta 75 participantes en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas en espacios al aire libre.

PRÁCTICA DEPORTIVA Y LOS CONTROLES

El Decreto señala que se permite la práctica deportiva, por grupos de hasta cuatro personas. Así también se habilitan las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando cuatro metros de distancia entre personas, para lo cual deberá realizarse el agendamiento previo y registro individualizado de los presentes.

Por otro lado, establece que la Policía Nacional continuará velando por el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS

Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia, y en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

Se menciona que es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

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