La Contraloría Ciudadana de Ciudad del Este realizó ayer una conferencia de prensa y socializó un informe de un trabajo de investigación realizado en la comuna esteña. Concluyeron que, en el 2020, se malversaron fondos en concepto de Impuesto Inmobiliario. Supuestamente, solo se ejecutaron 50,11% en donde se debían gastar y el resto fue a para en otros gastos.
El encargado de presentar el informe fue el coordinador general, Julio López, quien manifestó que el objetivo de la contraloría es simplemente observar y disponer en manos de la ciudadanía los datos de modo a saber el destino del dinero público, y poder mejorar. Agregó que el resultado del informe se entregará a la Junta Municipal para que los ediles analicen y actúen en consecuencia.
La organización sin fines de lucro señaló en su informe que de G. 15.381.663.921 que debieron aplicarse a gastos de capital, solo se aplicaron G. 7.708.144.276, lo cual representa el 50,11%, y el monto que habría sido asignado a otros gastos suman G. 7.673.519.645, y representa el 49,89%.
LEY INCUMPLIDA
La inobservancia y apartamiento de lo previsto en el Art. 179 de la Ley n° 5513/15, configura incumplimiento de la Ley (Art. 51 inc. “e” de la Ley n° 3966/10, Orgánica Municipal), que implica mal desempeño de funciones (Art. 2° numeral 1. Literal “b” de la Ley 317/94)”, indica el informe.
La Contraloría Ciudadana refiere que hay señales de malversación en la administración del actual intendente, Miguel Prieto, en cuanto a los gastos de Impuesto Inmobiliario que pudo haber sido premeditado, o incurrido al mismo esquema arraigada de las gestiones anteriores. Pueden ser investigadas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio Público, sostuvo López durante la presentación.
ILICITUD
El informe concluye que, para la mala distribución y administración de lo recaudado en impuestos inmobiliarios, reviste las características de una ilicitud penal conocida como malversación, consistente en la acción de usar indebidamente dinero o bienes ajenos o del Estado, en cosas diferentes a los que iba destinado su uso, provocando un perjuicio patrimonial, tipificada en el Art. 192 del Código Penal, como lesión de confianza.