Nuevo decreto endurece restricciones en “zonas rojas”
El Poder Ejecutivo dio a conocer las nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por coronavirus, que estarán vigentes del 27 de abril al 10 de mayo. En las ciudades consideradas “zonas rojas” se podrá circular desde las 05:00 hasta las 20:00.
La limitación en la circulación abarca a las siguientes ciudades: Ciudad del Este, Asunción, Loma Plata, Coronel Oviedo, San José de los Arroyos, Caazapá, Curuguaty, Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldivar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí, Ypané y Concepción.
Al igual que San Lázaro, Altos, Atyrá, Caacupé, Emboscada, Eusebio Ayala, Itacurubí de la Cordillera, Piribebuy, San Bernardino, Villarrica, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Miranda, Encarnación, Fram, Hohenau, Natalio, Obligado, Yatytay, Ayolas, San Ignacio, San Juan Bautista, Santa Rosa Misiones, Pilar, Carapeguá, Paraguarí, Pirayú, Yaguarón, Ybycuí, Benjamín Aceval y Villa Hayes. En el resto de las localidades el horario de circulación será de 05:00 a 23:59 horas.
Asimismo, enfatiza que los comercios podrán operar bajo cuadrillas y con ambientes bien ventilados. Igualmente se deberá fomentar la modalidad de venta por entrega a domicilio o delivery y pick up de todo tipo de productos.
En el caso de los locales gastronómicos; tendrán que priorizar espacios abiertos o al aire libre, fomentar la modalidad delivery y pick up, asistentes sentados, sin interacción entre mesas, manteniendo una distancia de dos metros entre mesas y agendamiento previo.
En las ciudades de alto riesgo mencionadas anteriormente el límite dentro de los locales es de hasta cuatro personas por mesa y en el resto del país hasta seis personas por mesa.
Respecto a las instituciones educativas; hace referencia a la implementación de la modalidad virtual o híbrida-semipresencial sujeto al “protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021” del MEC y que cuenten con el parecer del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo. Mientras que el caso de la educación superior, continuará bajo el régimen de educación a distancia.
En relación a los eventos sociales, refiere que la duración de dichas actividades no podrá superar las cuatro horas y se hará con agendamiento previo, en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto.
En ese sentido, aclara que las ciudades de “nivel rojo”, hasta 25 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 50 personas en espacios al aire libre. No se podrán combinar los eventos en espacio abierto y cerrado.
En el resto del país hasta 50 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 100 personas en espacios al aire libre.
En otro apartado, el Decreto dispone que los encuentros en residencias particulares en los distritos con alta circulación comunitaria (zonas rojas) solo está permitido con los convivientes. En el resto del país, hasta cinco personas fuera de los convivientes, priorizando espacios abiertos o al aire libre, uso de mascarilla y con estricto cumplimiento de las medidas sanitarias.
En lo que hace a la actividad física, en el nivel rojo, está permitida la práctica deportiva individual. Se prohíben todo tipo de competencias deportivas de entretenimiento y participación. En el resto del país, se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta cuatro personas por equipo.
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