Un interno de la penitenciaría regional de Ciudad del Este sufrió una fuerte descarga eléctrica mientras trabajaba en el pabellón de manualidades. Quedó internado en UTI durante diez días y, si bien logró sobrevivir, quedó con severas secuelas neurológicas, que ya no le permiten comunicarse, no entiende lo que se le dice, y no puede obedecer órdenes, incluso, no puede valerse por sí solo. Ahora, sus familiares están desesperados porque ya pidieron la modificación de formalidad de la prisión, pero el juez de ejecución Troadio Galeano no contesta el pedido y tampoco los recibe. Analizan presentar una denuncia formal contra el magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Se trata de Marcos Jonhatan Inchastti, condenado por violación a la ley nº 1.340 desde el 30 de setiembre del año 2017. El 23 de febrero, el hombre sufrió una fuerte descarga eléctrica en el pabellón de manualidades de la penitenciaría regional. Fue auxiliado y llevado al hospital distrital de Minga Guazú donde ingresó con un cuadro de electrocución y paro cardiorespiratorio. De allí fue derivado al sanatorio Santa Lucía de Ciudad del Este. Ingresó a terapia intensiva y permaneció en el sitio por diez días. Luego salió del coma y logró sobrevivir, sin embargo, no podía reconocer a ninguno de sus familiares.
Inchastti fue examinado por el Dr. Rodney Díaz, médico forense de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien concluyó que la secuela principal del paciente es a nivel neurológico, “Afasia de expresión; no puede comunicarse. Afasia de comprensión: El paciente no entiende lo que se le dice y no puede obedecer órdenes por lo que no podrá valerse por sí solo y va a requerir acompañamiento permanente. Requiere cuidado con fisioterapeuta, medicación neurológica, cuidado de enfermería con pronóstico de recuperación secuelar conservado”.
INHUMANO
Con el diagnóstico médico irreversible en manos, los familiares del reo solicitaron al juez de ejecución, Troadio Galeano, la modificación de formalidad de la prisión a favor de Marcos Jonhatan Inchastti, a quien piden llevar a su casa para poder tratarlo, pero el magistrado hasta la fecha hizo caso omiso al reiterado pedido.
El descaso del magistrado se agrava, pues el director de la cárcel regional, Ricardo Núñez, también ya dictaminó que la penitenciaría a su cargo no cuenta con profesionales ni el lugar adecuado para tratar este tipo de enfermedades, pero aún así el juez no se expide sobre el asunto.
FISCAL DE EJECUCIÓN
La fiscal de ejecución penal, Emilce Ovelar, también está al tanto del caso, pero tampoco hace nada, según los familiares del afectado.
QUE DICE EL ART. 239
Cuando un condenado a pena privativa de libertad tuviere más de setenta años, estuviese gravemente enfermo o en etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, el juez de ejecución podrá disponer su prisión domiciliaria. El beneficio será revocado en caso de violación grave de la restricción.
El juez de ejecución también podrá adoptar tal medida en casos de condenados a pena privativa de libertad de hasta tres años que no sean reincidentes, si fuesen mayores de sesenta años, mujeres embarazadas o con hijos de hasta un año, y cuando se tratase de los padres, consortes o convivientes de un discapacitado que no pueda valerse por sí mismo y se encuentre exclusivamente a su cuidado.
DENUNCIA ANTE EL JEM
Ante la poca importancia que el juez Galeano pone a este grave caso, los familiares del hombre anuncian que presentarán denuncia formal contra el magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.