TIEMPO EN ALTO PARANÁ

Acusan a conductor que produjo dolo eventual en accidente de tránsito

En el juzgado penal de garantías de Dólica Giménez de Liuzzi radica el escrito de acusación presentado por el fiscal Edgar Modesto Torales, contra un conductor que, conduciendo una camioneta Land Cruiser, cruzó la luz roja del semáforo, atropelló a un motociclista, lo arrastró por cerca de 70 metros con intenciones de huir del sitio. Se trata de José Enrique Sosa Ciotti, de 39 años, con domicilio en el Paraná Country Club de Hernandarias, acusado por la tipificación de homicidio doloso en grado eventual, ocurrido el 10 de julio del año pasado sobre la avenida Bernardino Caballero.


José Enrique Sosa Ciotti afrontará juicio oral y público por homicidio doloso eventual. Se expone a 30 años de pena penitenciaria.

En la oportunidad, atropelló al motociclista Lucas Emmanuel Evers Bazán, quien murió antes de llegar al centro asistencial más cercano. Como diligencia primaria, el fiscal ordenó la realización de la prueba de alcotest que resultó positivo con 0.42mg/l de alcohol por litro de sangre, según boleta número 993 expedido por la Patrulla Caminera. En parte de su extenso escrito arrimado al juzgado, el fiscal dice que “en el dolo eventual, el sujeto ciertamente no persigue el resultado descripto en el tipo penal, pero tiene como probable la producción del resultado, sin embargo, es indiferente a las consecuencias de su conducta”. En este caso, Sosa Ciotti no estaba en condiciones de conducir un vehículo debido a que su organismo ya estaba modificado como consecuencia del consumo de alcohol, tal lo prueba la investigación y el acusado sabía que su conducta estaba prohibida por la ley.

El dolo eventual que le aplicó el investigador a la conclusión arrimada ante el juzgado, lo expone a la más alta expectativa de pena prevista en el Código vigente, es decir, está tipificada por el artículo 105 en su inciso 1°, en concordancia con el 29 de la misma norma. Torales dice a la juzgadora que el acusado presentó conducta típica, reprochable, antijurídica y en consecuencia es punible. Solicitó el diligenciamiento de 5 testificales y 7 documentales entre las que se tiene pendiente de resultado el examen toxicológico realizado por el bioquímico Paolo David Cazola Fernández, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas.

Con los fundamentos expresados en el requerimiento conclusivo, la representación pública, pidió que la magistrada admita en su totalidad la acusación, fije fecha para audiencia preliminar y eleve la causa para su discusión en contradictorio público.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

TIEMPO EN ALTO PARANÁ

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

USD1
Estados Unidos Dólar. USA
=
7.809,43
PYG 0,00%
0,91
EUR 0,00%
5,61
BRL 0,00%
974,20
ARS 0,00%
41,74
UYU 0,00%