Ante el temor a ser escrachados, los camaristas Miryam Meza, Aniceto Amarilla e Isidro González solicitaron un hábeas corpus genérico y de esa manera lograron la custodia policial de sus respectivas viviendas.
Los magistrados tendrán protección de sus residencias en un área de 300 metros, principalmente de cualquier grupo de personas que puedan resultar ser “amenazantes” para su persona y familia. Si bien el escrache es una mera manifestación de los ciudadanos, los jueces del Este del país lograron la resolución judicial presumiblemente mediante su influencia, valiéndose del hábeas corpus, garantizada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, pero contraponiéndose con otro precepto del mismo nivel en cuanto a prelación, al referirse a la libertad de reunión y de manifestación, que reza en el artículo 33 de la misma Carta Magna.