La Fiscalía debe investigar e imputar al juez Marino Méndez por el hecho punible de prevaricato con relación a la causa en la que benefició al senador Javier Zacarías Irún, sostienen directivos del Colegio de Abogados del Alto Paraná (CAAP). Esta tesitura sustentan al recordar dos convenios internacionales vigentes en Paraguay: Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas. En ambas convenciones califican que la persona que realice actividad dentro de una institución pública sea remunerada u honoraria es considerada funcionario público, lo que aclara que el cuestionado legislador incurrió al hecho punible de enriquecimiento ilícito.

Son numerosos los profesionales del derecho que califican de vergonzosa la determinación del juez Marino Méndez Hermosilla para favorecer al senador Javier Zacarías Irún y evitar que afronte un proceso penal por el hecho punible de enriquecimiento ilícito. El magistrado, que no puede desconocer la ley, argumentó su resolución con que Javier Zacarías no se desempeñaba como funcionario público, razón por la que la imputación en su contra no podía prosperar.
De esta manera, el cuestionado juez falló en detrimento de las dos convencionales internacionales que tienen plena vigencia en Paraguay. Por un lado, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo 1, califica como función pública “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. En tanto que en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece, en su art. 2 inc. 1, “Por funcionario público se entenderá: toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo».
Tanto es así que los abogados entienden que el juez incurrió al hecho punible de “prevaricato”, tipificado por el Código Penal, en su artículo 305, numeral 1, y castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Tal caso se da cuando «el juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes”, situación que se dio claramente con Marino Méndez, quien, hasta el momento, sigue resolviendo cuestiones judiciales, pese a su lamentable actuación en la magistratura.