Un fallo de la corte Suprema de Justicia hecho público ayer por la fiscal Estela Mary Ramírez le retira toda acción al Ministerio Público, dado que no se puede determinar la falta gravísima, según la disposición firmada por el presidente de la máxima instancia judicial. Al decir de la representación pública, la acción fiscal debe basarse en una ley “estricta, escrita y previa”, que no existe en la norma vigente. Con esta decisión, las facultadas para ejercer el control y aplicar sanciones a los infractores son la Patrulla Caminera y las municipalidades.
Con el fallo de la sala penal de la Corte Suprema, se demuestra fehacientemente que los reclamos de numerosos gremios de abogados locales que plantearon tal circunstancia era acertada, pero que nunca se accionó una resolución de igual calibre al solo efecto de seguir con “los carnavales” que hicieron grandes potentados a fiscales que, en un pasado cercano, se desempeñaban como especializados en los controles de alcotest a nombre de la seguridad ciudadana.
Los “fatos” involucraron a agentes policiales, amigos de los fiscales, personal de la entonces Policía Caminera y hasta se señalaba que un fiscal, “muy bravo” en esos tipos de controles, llegó a adquirir “una grúa” para ofrecer un servicio de transporte a los conductores con alto grado de alcohol en la sangre.
La fiscal Ramírez dijo que a partir de la vigencia de esta decisión de la sala penal de la Corte, los fiscales deberán desestimar las eventuales causas que ingresen por el sistema de denuncias y deberán remitirlas a la Patrulla Caminera o en su efecto a la Municipalidad de la jurisdicción donde realizaron el procedimiento.
Es de suponer que la Fiscalía General del Estado deberá emitir una resolución para evitar que “grupos” de poder sigan con los procedimientos que hicieron millonarios a integrantes de los controles de seguridad ciudadana, que por noche de control facturaban millones de guaraníes, según comentaban los asistentes que eran ignorados al momento de las “repartijas”.