El presidente de la Junta Municipal, Herminio Corvalán, sostuvo que la intendente apartada del cargo, Sandra McLeod de Zacarías, no puede volver a ocupar la intendencia hasta que la Cámara de Diputados defina si es destituida o repuesta en su cargo. A su criterio, la ley 317 de intervención es clara y afirma que la intervención solamente termina una vez que la Cámara Baja trate el dictamen de la interventora, en este caso, Carolina Llanes. Puntualizó que quien debe interinar la Intendencia es él.

“La intervención dura hasta el tratamiento en Diputados del dictamen de la interventora. Sandra McLeod está suspendida en sus funciones. No puede venir a ocupar la Intendencia. Es sencillo, no puede venir al despacho como si nada estuviera pasando”, expresó, al ser consultado sobre la laguna legal en la ley 317 de la intervención, sobre los pasos para el fin del proceso.
El sector zacariista intenta instalar, a través de sus seguidores, que una vez presentado el dictamen a Diputados por parte de Llanes, la misma deja la administración de la comuna, y debe asumir nuevamente McLeod. Sin embargo, la oposición no comparte esta postura y temen que, gracias a argucias jurídicas, la intendente pueda retomar la Intendencia.
En otro momento, el concejal Corvalán aseguró que, ínterin Diputados analice y trate la destitución o reposición en el cargo de McLeod, es el presidente de la Junta, es decir él, quien debe interinar la institución.
Apuntó que asumir la Municipalidad de Ciudad del Este en estas condiciones es “cargar con un perro muerto”.
LO QUE DICE LA LEY
Del dictamen: El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo, con el que hubiere producido la Contraloría General de la República, dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo, y el Poder Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados. Si la causa de la intervención fuere la establecida en el inciso 2 del Artículo 2º (por desintegración de la Junta) el dictamen deberá ser elevado dentro del plazo de 10 (diez) días.
Artículo 11: cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobare la desintegración de la Junta Departamental o Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que ésta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución.
Mientras no estuviere integrado el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia para esta convocación corresponderá al Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción.