La bancada opositora de la Junta Municipal no tendría los votos suficientes para tratar la renuncia de Sandra McLeod de Zacarías. Un sector de la población exige que se acepte la dimisión de la misma, por temor a que regrese al cargo en la Municipalidad al término del proceso de la intervención. El concejal Miguel Prieto (Indep.) ya adelantó que no dará su voto para que McLeod renuncie.
“Aceptar la renuncia sería una traición al pueblo. Para qué luchar por la intervención si al final le quieren dar una salida limpia a los Zacarías. Mi compromiso es con la transparencia hasta el final, no van a contar con mi voto nunca”, expuso en su cuenta de Facebook el concejal Miguel Prieto. Asimismo, la concejal Lilian González de Aguinagalde dio a entender que no apoyaría la aceptación de la renuncia.
Ayer se llevó a cabo la primera sesión de la Junta del 2019, y se creyó que dicha cuestión sería debatida, pero nada de ello ocurrió.
Un grupo de concejales, entre ellos el presidente de la Junta Municipal, Herminio Corvalán (Tekojoja), aseguran que la renuncia debe ser tratada y aceptada, porque McLeod está buscando argucias jurídicas para volver al frente de la Municipalidad.
Corvalán incluso refirió que es una posibilidad que “no se descarta” y que “es posible” que la Junta trate el tema. Sin embargo, la bancada opositora solamente contaría con seis votos para ponerlo a consideración.
Incluso, el grupo de personas que se manifiesta en la Plaza de la Paz, en la carpa de la resistencia, pide el tratamiento de la dimisión de la jefa comunal apartada del cargo. Ayer, también dos personas requirieron que se trate el punto.
En caso de que la Junta acepte la renuncia, los concejales municipales deberán elegirse entre sí como próximo intendente. En tanto, si McLeod es destituida tras la conclusión de la intervención, por decisión de la Cámara de Diputados, se deberá llamar a nuevos comicios.
LO QUE DICE LA LEY 317
En su artículo 1: cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobare la desintegración de la Junta Departamental o Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que ésta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución.
Mientras no estuviere integrado el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia para esta convocación corresponderá al Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción.