Si Junta acepta renuncia de McLeod, ediles elegirán a nuevo intendente
En caso que la Junta Municipal de Ciudad del Este trate y acepte la renuncia de la intendente apartada del cargo, Sandra McLeod de Zacarías, los concejales podrán elegir al próximo jefe comunal. Herminio Corvalán (Tekojoja), titular de la corporación, no descarta que esto ocurra, pese a la existencia de una medida cautelar que lo prohíbe. En tanto, en caso de ser destituida McLeod al término de la intervención, se deberá llamar a comicios, según la ley 317.
Los concejales podrán elegir al próximo intendente de Ciudad de Este de entre los doce concejales, si se llegara a tratar y aceptar la renuncia de la intendente Sandra McLeod de Zacarías. Pese a que la misma presentó notas para retirar su renuncia, los ediles insisten en tratarla.
Corvalán dijo que la renuncia de McLeod “podría tratarse”. Al ser insistido si tratarían el caso, afirmó que “es posible. Es una de las hipótesis. Nada se descarta”. Igualmente sostuvo que “está por verse si se convoca a elecciones o si se elije entre los concejales”. Para esto, los ediles opositores a la intendente necesitarían siete votos. Se duda de que se cuente con dicho número, ya que en diciembre último, la concejal Lilian González de Aguinagalde (ANR) expresó su molestia con el grupo del cual formaba parte (con ella completaban siete), porque no se la eligió como presidente del legislativo.
Para tratar la dimisión de McLeod, los concejales debían obviar la medida cautelar emitida por el juez penal de la adolescencia, Marino Méndez. La disposición prohíbe a la Junta Municipal tratar la renuncia de la jefa comunal suspendida del cargo.
DESTITUCIÓN
En tanto, en caso que la Cámara de Diputados decida destituir a Sandra McLeod de Zacarías tras concluir la intervención llevada a cabo por la exjueza Carolina Llanes, la ley 317 De la Intervención, reza que se debe convocar a nuevos comicios.
LO QUE DICE LA LEY 317
En su artículo 1: cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobare la desintegración de la Junta Departamental o Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que ésta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución.
Mientras no estuviere integrado el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia para esta convocación corresponderá al Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción.
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